La Circular de Oferta de Franquicia: el papel que te deben dar 30 días antes de firmar
Es un documento obligatorio por ley, y muchos franquiciantes lo entregan el mismo día de la firma o de plano no lo entregan. Qué debe traer, qué revisar tú, y qué puedes hacer si no te lo dieron a tiempo.
La reunión sale bien. Te enseñan la tienda, te explican el surtido, te dan los números y al final te dicen: «te mando el contrato para que lo revises». Y ahí, casi siempre, falta un papel.
Ese papel se llama Circular de Oferta de Franquicia, le dicen COF, y no es un trámite decorativo: en México te lo tienen que entregar por ley, y con anticipación. Vale la pena entender qué es, porque es literalmente el documento que existe para protegerte a ti.
Qué es, en una frase
Es el documento donde el franquiciante te dice, por escrito y antes de firmar nada, en qué consiste el negocio que te está vendiendo: quién es, qué derechos tiene sobre la marca, cuánto vas a pagar y por qué conceptos, qué territorio te toca, cuánto dura el contrato y qué pasa cuando se acaba.
La idea es sencilla: que no descubras las condiciones importantes el día que ya tienes la pluma en la mano.
Los 30 días son de la ley, no una cortesía
La franquicia en México está regulada por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y su artículo 245 pide que el franquiciante entregue esta información por lo menos 30 días naturales antes de que se firme el contrato.
Treinta días naturales, no hábiles. Y no es un plazo caprichoso: es el tiempo que tienes para leerla con calma, enseñársela a un abogado, comparar con otras opciones y hacer preguntas incómodas sin la presión de la firma encima.
La misma ley le da al franquiciatario el derecho de demandar la nulidad del contrato y de reclamar el pago de daños y perjuicios cuando la información que recibió no fue veraz. Dicho de otro modo: la COF no sólo te informa, también te deja constancia.
Qué deberías encontrar adentro
No hay una plantilla única, pero una COF que sirva contesta al menos esto. Si alguna respuesta no está, esa es tu primera pregunta:
| Bloque | Lo que debe quedar claro |
|---|---|
| Quién te franquicia | Razón social y antigüedad |
| La marca | Registro, vigencia y titular |
| Lo que pagas | Todos los conceptos, no sólo la cuota |
| Lo que recibes | Capacitación, manuales y asistencia |
| Tu territorio | Tu zona y quién más puede abrir |
| El plazo | Años y cómo se renueva |
| La salida | Cómo termina y qué te queda después |
Las cuatro que yo revisaría con lupa
1. Que la marca sea de quien dice
Es lo primero y casi nadie lo hace. El registro de marca se consulta gratis y en línea en el buscador del IMPI: metes el nombre y te dice quién es el titular y hasta cuándo está vigente. Si el titular que aparece ahí no coincide con quien te está franquiciando, no significa que haya trampa —puede haber una licencia de por medio— pero sí que te tienen que explicar la cadena, por escrito.
2. La suma de TODOS los pagos, no sólo la cuota
La cuota inicial es la que se anuncia. Lo que decide si el negocio te deja son los pagos que se repiten cada mes durante todo el contrato: regalía, aportación de publicidad, licencia del sistema, seguros obligatorios, compras mínimas. Súmalos y multiplícalos por los años del contrato antes de decidir.
3. Qué pasa cuando se acaba
Casi nadie lee esta parte porque está pensando en abrir, no en cerrar. Y es donde vienen las sorpresas: retirar el letrero, repintar el local, dejar de usar la marca en todos lados, devolver los manuales. Averigua también si tienes derecho a renovar y con cuánta anticipación se pide.
4. Si prometen cuánto vas a ganar
Aquí hay que tener cuidado con lo contrario a lo que uno esperaría: una COF seria no te promete utilidades. Te da estructura de costos, punto de equilibrio y márgenes de referencia, para que tú hagas tus cuentas con tu plaza y tu renta. Si un documento te garantiza que vas a recuperar la inversión en X meses, esa cifra tendría que estar sustentada — y casi nunca lo está.
Señales de que algo no va bien
Ninguna de éstas prueba mala fe por sí sola. Todas merecen una pregunta directa antes de firmar:
Te la entregan el mismo día de la firma, o «te la mandan después». El plazo existe justo para que eso no pase.
Aparecen varias razones sociales distintas en el mismo documento sin que se explique la relación entre ellas.
El documento está viejo: cita leyes derogadas, teléfonos que ya no existen o unidades que cerraron.
Cuentan como sucursales propias negocios que en realidad son clientes o distribuidores independientes.
Los números que te dicen de palabra no coinciden con los que están escritos.
Y una cosa que no es opcional
Esto que acabas de leer sirve para llegar preparado a la conversación, no para sustituir a un abogado. Una franquicia es un contrato de años y de varios cientos de miles de pesos: que lo revise alguien que se dedique a esto es de las inversiones más baratas que vas a hacer en todo el proceso. Un despacho te cobra una fracción mínima de lo que estás a punto de comprometer.
Y si el franquiciante se incomoda porque quieres que un abogado lo lea, ya te contestó algo importante.
Cómo lo hacemos aquí
En Party Land la Circular se entrega con acuse y con los 30 días naturales por delante, antes de cualquier firma. Preferimos que la leas, la compares y la revises con quien quieras: quien firma entendiendo lo que firma es el franquiciatario que dura, y ése es el único que nos sirve.
Si quieres verla, escríbenos y te la mandamos sin compromiso — junto con los números de los dos formatos.
Pídenos la CircularEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación puede cambiar y cada caso tiene sus particularidades: consulta a un abogado especializado en franquicias antes de firmar.